Cómo se calcula la indemnización por despido
El cálculo tiene tres piezas y ninguna más: cuántos días de salario por año te reconoce la ley según el tipo de despido, cuánto tiempo llevabas en la empresa y cuál es tu salario regulador diario. El producto de las tres es la indemnización, y después se comprueba si choca con el tope de mensualidades del supuesto.
El procedimiento, paso a paso:
- Identifica el tipo de extinción. No es lo mismo un despido improcedente que uno objetivo, un ERE, el fin de un contrato temporal o no superar el periodo de prueba. Cada uno tiene sus días por año y su tope.
- Cuenta la antigüedad. Desde la fecha de alta hasta la fecha de efectos del despido. Los periodos inferiores a un año se prorratean por meses.
- Calcula el salario regulador diario. Retribución bruta anual —salario base, pagas extra prorrateadas, variables y salario en especie— dividida entre 365.
- Multiplica los días por año que corresponden por los años de servicio. El resultado son días de salario.
- Aplica el tope. 24 mensualidades en el improcedente, 12 en el objetivo y en el colectivo. Una mensualidad son 30 días de salario, así que 24 mensualidades son 720 días.
- Multiplica los días finales por el salario diario. Eso es la indemnización bruta.
Si el contrato se firmó antes del 12 de febrero de 2012 hay un paso más, y es el que casi nadie resuelve bien: el tiempo anterior a esa fecha se paga a 45 días por año. Lo desarrollamos más abajo, en su propio apartado.
Días de salario por año y topes, según el tipo de extinción
| Tipo de extinción | Días por año trabajado | Tope | Norma |
|---|---|---|---|
| Despido improcedente (contrato posterior al 12/02/2012) | 33 días | 24 mensualidades (720 días) | Art. 56.1 ET |
| Despido improcedente, tiempo anterior al 12/02/2012 | 45 días | 42 mensualidades como techo absoluto | DT 11ª ET |
| Despido objetivo | 20 días | 12 mensualidades (360 días) | Art. 53.1.b ET |
| Despido colectivo (ERE) | 20 días | 12 mensualidades (360 días) | Art. 51.4 ET |
| Fin de contrato temporal | 12 días | Sin tope | Art. 49.1.c ET |
| Despido disciplinario procedente | Sin indemnización | — | Arts. 54 y 55 ET |
| No superar el periodo de prueba | Sin indemnización | — | Art. 14 ET |
| Empleo del hogar, causas del art. 11.2 | 12 días | 6 mensualidades | Art. 11.2 RD 1620/2011 |
| Empleo del hogar, despido improcedente | 33 días | 24 mensualidades | Art. 11.3 RD 1620/2011, que remite al ET |
Qué es el salario regulador
Es el sueldo con el que se paga cada día de indemnización, y es donde más discusiones hay. No es el salario base de la nómina: es la retribución bruta real en el momento del despido, incluyendo el prorrateo de las pagas extra, los variables consolidados —bonus, comisiones, incentivos— y el salario en especie, como el coche de empresa, el seguro médico o los tickets restaurante.
Esta calculadora lo convierte en un salario diario dividiendo la retribución bruta anual entre 365. Si en tu nómina las pagas extra van aparte, súmalas: prorratear la paga extra es lo que separa una indemnización correcta de una que se queda corta.
Indemnización por despido improcedente
Un despido es improcedente cuando la empresa no acredita la causa que alegó, o cuando incumple los requisitos de forma. En ese caso corresponden 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores).
Cuando un juez declara improcedente el despido, la empresa elige entre dos opciones en cinco días:
- Pagar la indemnización, con lo que la relación laboral se extingue.
- Readmitir al trabajador en las mismas condiciones y abonar los salarios de tramitación —lo dejado de cobrar desde el despido hasta la notificación de la sentencia, o hasta que hubiese encontrado otro empleo si eso ocurrió antes.
La elección es de la empresa, salvo que el trabajador sea representante legal de los trabajadores o delegado sindical, en cuyo caso elige él.
Hay un matiz que mueve mucho dinero: cuando la improcedencia se reconoce en el propio acto de conciliación ante el SMAC, no hay salarios de tramitación, pero la indemnización sí se calcula a 33 días. Muchas empresas reconocen la improcedencia de entrada precisamente para cerrar ahí.
Ejemplo. Contrato firmado el 1 de marzo de 2018, despido con efectos el 30 de junio de 2026, salario bruto de 2.400 € en 14 pagas.
- Retribución bruta anual: 33.600 €. Salario diario: 33.600 ÷ 365 = 92,05 €.
- Antigüedad: 8 años y 4 meses → 100 meses computados → 8,33 años.
- Días de indemnización: 8,33 × 33 = 275 días.
- Tope: 720 días. No se alcanza.
- Indemnización: 275 × 92,05 = 25.315 €.
Indemnización por despido objetivo
El despido objetivo es el que se apoya en una causa económica, técnica, organizativa o de producción, en la ineptitud sobrevenida o en la falta de adaptación del trabajador. La indemnización son 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b del Estatuto de los Trabajadores).
Tiene tres requisitos de forma que conviene mirar antes de aceptar la carta:
- Comunicación escrita expresando la causa concreta. Una carta genérica es motivo de improcedencia.
- Puesta a disposición simultánea de la indemnización, en el mismo momento de la entrega. La única excepción es la falta de liquidez, y sólo cuando el despido se funda en causa económica del art. 52.c.
- Preaviso de 15 días. Si no lo da, debe abonar 15 días de salario, que no forman parte de la indemnización y se suman aparte.
Los dos primeros son los que deciden la calificación: si falla la carta o la puesta a disposición, o si la causa no se acredita, el despido pasa a improcedente y la indemnización salta de 20 a 33 días por año. El preaviso no: el art. 53.4 dice expresamente que ni su omisión ni un error excusable en el cálculo de la indemnización determinan la improcedencia, sin perjuicio de que haya que pagarlos. Esa es la razón por la que merece la pena calcular ambas cifras antes de firmar nada: la diferencia sobre una antigüedad de diez años es más de un año de sueldo.
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
Esta es la parte difícil, y la que la mayoría de las calculadoras gratuitas resuelve mal o directamente ignora.
La reforma laboral de 2012 bajó la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días por año, pero no lo hizo con efecto retroactivo. Los contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012 se calculan en dos tramos, cada uno a su tipo, según la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores:
- Tiempo trabajado hasta el 11 de febrero de 2012: 45 días de salario por año.
- Tiempo trabajado desde el 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año.
Y el tope funciona de una forma peculiar que conviene leer despacio:
- La suma de los dos tramos no puede pasar de 720 días de salario (24 mensualidades).
- Salvo que el tramo anterior a 2012, por sí solo, ya dé más de 720 días. En ese caso, ese tramo pasa a ser el tope.
- En ningún caso el importe puede superar las 42 mensualidades (1.260 días).
Dicho de otra manera: si llevabas mucho tiempo en la empresa antes de 2012, todo lo trabajado después de esa fecha puede no sumar ni un euro, porque el tramo antiguo ya agotó el tope. Es contraintuitivo y es exactamente lo que dice la norma.
Qué tope se aplica, según lo que dé el tramo anterior a 2012
| Días que da el tramo anterior al 12/02/2012 | Tope que se aplica al total | En mensualidades |
|---|---|---|
| Hasta 720 días | 720 días | 24 mensualidades |
| Entre 720 y 1.260 días | Los días del propio tramo anterior | Entre 24 y 42 mensualidades |
| Más de 1.260 días | 1.260 días | 42 mensualidades |
Ejemplo. Alta el 1 de septiembre de 1995, despido improcedente con efectos el 31 de diciembre de 2026, salario bruto anual de 40.000 €.
- Salario diario: 40.000 ÷ 365 = 109,59 €.
- Tramo anterior: del 01/09/1995 al 11/02/2012 → 198 meses → 16,5 × 45 = 742,5 días.
- Tramo posterior: del 12/02/2012 al 31/12/2026 → 179 meses → 14,92 × 33 = 492,25 días.
- Suma: 1.234,75 días. Como el tramo anterior ya supera los 720, el tope pasa a ser 742,5 días.
- Indemnización: 742,5 × 109,59 = 81.370 €.
Los quince años trabajados después de 2012 no añaden nada al importe. Esta calculadora de indemnización por despido aplica la regla sola: si le das una fecha de alta anterior a 2012, parte el cálculo y te enseña los dos tramos por separado.
Qué es la calculadora del Consejo General del Poder Judicial
El Consejo General del Poder Judicial publica su propia aplicación web para calcular la indemnización por extinción del contrato de trabajo. Se pide con muchos nombres —calculadora del CGPJ, del Poder Judicial, del Cendoj— y todos apuntan a la misma herramienta.
Funciona con tres datos: fecha de inicio de la relación laboral, fecha de fin y salario bruto, diario, mensual o anual. Cubre las causas de extinción previstas en la ley y la doctrina jurisprudencial que las interpreta, e incluye también los contratos fijos discontinuos y la relación laboral del hogar familiar. El propio CGPJ advierte de que sus resultados no son vinculantes.
Esta página no es la calculadora del CGPJ ni tiene relación con ese organismo. Es una herramienta de Kulturo. Si buscabas la oficial, está aquí:
- Cálculo de indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo — CGPJ
- Guía de uso de la calculadora del CGPJ (PDF)
La diferencia práctica entre las dos es qué te enseñan. La del CGPJ da la cifra. Esta da la cifra y el desglose: los tramos por separado, el salario regulador diario, los días de salario antes y después del tope, y la norma concreta de la que sale cada número. Si vas a negociar o a comparar lo que te ofrece la empresa, lo que necesitas es lo segundo.
Un apunte que explica muchas búsquedas cruzadas: el CGPJ publica dos utilidades de cálculo distintas, la de extinción del contrato de trabajo y la del baremo de accidentes de tráfico de la Ley 35/2015. Son cálculos sin relación entre sí. Esta página solo cubre el despido.
Otros casos: contrato temporal, fijo discontinuo, ERE y empleada de hogar
Fin de contrato temporal
Al terminar un contrato de duración determinada corresponden 12 días de salario por año de servicio, sin tope (art. 49.1.c ET). Quedan fuera los contratos formativos y los de sustitución.
Ojo a un detalle que casi todas las calculadoras pasan por alto: este supuesto no se prorratea por meses. El artículo no usa la fórmula "prorrateándose por meses" que sí llevan el 53.1.b y el 56.1, sino que habla de "la parte proporcional" de esos doce días, y eso es una regla de tres sobre días naturales. Un contrato de dos meses y medio genera 2,43 días de salario, no 3. Si el contrato se extinguió antes de tiempo, o era temporal en el papel pero indefinido en la práctica, la vía no es esta indemnización sino impugnar el despido: si prospera, se paga como improcedente. Conviene revisarlo, sobre todo con el periodo de prueba de un contrato temporal de por medio.
Fijo discontinuo
Se aplican los mismos días por año que a cualquier contrato indefinido, pero la antigüedad se cuenta distinto: según la doctrina consolidada del Tribunal Supremo computa el tiempo de servicios efectivamente prestados, no todo el periodo transcurrido desde el alta. Dos personas con la misma fecha de contrato pueden cobrar indemnizaciones muy distintas si una trabajó seis meses al año y la otra once. En la calculadora se activa con la casilla de fijo discontinuo, que pide los días realmente trabajados.
Despido colectivo (ERE)
El mínimo legal son 20 días por año con un tope de 12 mensualidades, igual que el despido objetivo, porque el art. 51.4 ET remite al 53.1.b. Es un suelo, no un techo: la mayoría de los EREs se cierran en el periodo de consultas con una indemnización pactada por encima, y los criterios de selección y las medidas de acompañamiento —recolocación, prejubilaciones— se negocian ahí. Calcula el mínimo legal antes de sentarte a esa mesa.
Empleada de hogar
El régimen especial del hogar familiar cambió con el Real Decreto-ley 16/2022, que eliminó el desistimiento y fijó causas tasadas. Hoy, la extinción por las causas del art. 11.2 del RD 1620/2011 —caída de ingresos de la unidad familiar, cambio en sus necesidades o pérdida de confianza— da derecho a 12 días de salario por año con un límite de 6 mensualidades.
Lo que cambió de verdad está en el art. 11.3, y es fácil de pasar por alto porque casi todo lo publicado sigue repitiendo la cifra antigua: si la persona empleadora incumple la forma escrita o no pone la indemnización a disposición, se presume que ha optado por el régimen extintivo del despido del Estatuto de los Trabajadores. Ya no hay una indemnización especial de 20 días con tope de 12 mensualidades —esa era la redacción de 2011 y el RDL 16/2022 la borró—: se aplica el régimen ordinario entero, 33 días por año con tope de 24 mensualidades, y el tramo de 45 días si el contrato es anterior al 12 de febrero de 2012.
Cuándo interviene el FOGASA
El Fondo de Garantía Salarial paga cuando la empresa no puede: insolvencia declarada o concurso de acreedores. No es un tipo de despido ni una indemnización distinta, es quién acaba firmando el cheque.
El FOGASA no cubre la indemnización entera. Le aplica sus propios límites (art. 33.2 ET):
- Un salario diario que no puede superar el doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extra. Con el SMI de 2026 —17.094 € anuales— eso son 93,67 € al día.
- El límite máximo de una anualidad.
- Y, sólo en el despido improcedente, un recálculo de la indemnización a razón de 30 días de salario por año de servicio.
Ese tercer límite es el que más se cuenta mal. El párrafo segundo del art. 33.2 lo reserva a "los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56" —resolución a instancia del trabajador y despido improcedente—, así que en un despido objetivo, en un ERE o al terminar un contrato temporal el fondo trabaja sobre los días que realmente se deben, no sobre 30. Aplicar los 30 días a todo infla la cobertura: en un despido objetivo de diez años la diferencia es del 50 %.
Y hay un requisito previo que se pasa por alto: la indemnización tiene que estar reconocida antes en sentencia, auto, acta de conciliación judicial o resolución administrativa. Un acuerdo privado con la empresa no abre la puerta del FOGASA. La calculadora de arriba te enseña, cuando hay indemnización, cuánto de ella quedaría cubierta por el fondo.
Qué no incluye este cálculo
La indemnización es una parte de lo que se cobra al salir. Estos conceptos van aparte y no están en la cifra de arriba:
- El finiquito. Liquida lo ya ganado y no cobrado: días trabajados del mes, parte proporcional de las pagas extra y vacaciones no disfrutadas. Se paga siempre, incluso en un despido disciplinario procedente.
- La indemnización por falta de preaviso. 15 días de salario en el despido objetivo si la empresa no preavisó.
- Las mejoras del convenio colectivo. Muchos convenios fijan indemnizaciones por encima del mínimo legal. Míralo antes de dar el cálculo por bueno.
- Los salarios de tramitación, cuando hay readmisión o el trabajador es representante de los trabajadores.
- La prestación por desempleo. El paro no depende de la indemnización y se solicita aparte, dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Si no estás de acuerdo con tu despido
Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos para impugnarlo, y el plazo caduca: pasado ese día no hay reclamación posible. Antes de demandar hay que presentar papeleta de conciliación ante el SMAC, lo que suspende el cómputo. Si la carta de despido no acredita la causa, si la cifra no cuadra o si sospechas que el despido esconde otra cosa —una modificación sustancial de condiciones o una suspensión del contrato mal planteadas—, habla con un laboralista dentro de esos veinte días. Esta calculadora te dice cuánto deberías cobrar; no sustituye a quien puede reclamarlo.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores: arts. 14, 33, 49.1.c, 51.4, 53, 54, 55 y 56, y disposición transitoria undécima.
- Real Decreto-ley 3/2012 y Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (el cambio de 45 a 33 días).
- Real Decreto 1620/2011, relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 16/2022.
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e, sobre la exención de la indemnización por despido.
- Consejo General del Poder Judicial, Cálculo de indemnizaciones por extinción de contrato de trabajo.